La empresa de capitales estadounidenses pretende extender la vida útil de la central termoeléctrica Ventanas, ubicada en la zona de sacrificio de la bahía de Quintero, reconvirtiéndola en una planta desalinizadora de agua marina. Tras descartar que la nueva actividad industrial tenga impactos negativos sustantivos en el ambiente de una de las zonas de sacrificio más dañadas del país, AES Gener presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que no incluye un estudio sobre los impactos en el medio ambiente y su mitigación. Organizaciones sociales y defensores medioambientales denunciaron que, para hacer lo anterior, la firma fraccionó el proyecto en varias partes, para así eludir la normativa legal, ya que además de la reconversión de la termoeléctrica, lleva adelante otro proyecto, con el que se pretende construir un ducto desde Quintero hasta Tiltil, llamado «Suministro de Agua Zona Centro». “Lo que creemos es que lo que la empresa busca, con la presentación de proyectos parcelados, es la vulneración de las normas medioambientales, con el objeto de que pequeños proyectos parcelados logren sortear la normativa sin que sean sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, que es lo que corresponde a este gran proyecto”, manifestó Alejandro Chaparro, abogado de la comunidad.
La empresa de energía AES Gener busca extender la vida útil de la central termoeléctrica Ventanas, a través de la transformación de una de sus centrales a carbón en una planta desalinizadora.
AES Gener presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Valparaíso, denominada “Optimización e Independencia de la Planta Desaladora Ventanas”, pero que en realidad –se denuncia– no buscaría optimizar el proyecto, sino que cambia por completo la función principal de la central.
Ante esto, la comunidad de la bahía de Quintero reclama a la empresa que debería presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que evalúe los efectos completos que pudiese tener en la bahía, la zona de sacrificio más grande del país. En lo sustantivo, las organizaciones sostienen que AES Gener está evadiendo el EIA al fraccionar el proyecto en tres partes, para así presentar una DIA bajo el argumento de que el impacto ambiental –según sus cálculos– no sería sustantivo.
Cierre de las centrales a carbón
La razón para cambiar la función principal de la central se debe al “Plan de Descarbonización de la Matriz Energética’, en cuyo marco el Gobierno de Sebastián Piñera realizó un acuerdo con las principales empresas de energía en Chile –dentro de las cuales se encuentra AES Gener– luego de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), realizada en diciembre de 2019.
La empresa de capitales estadounidenses, AES Gener, se encuentra en la zona de Quintero-Puchuncaví desde los años 60 y actualmente es propietaria de cuatro centrales termoelétricas en el sector, denominadas Ventanas I, II, III y IV. Sin embargo, en el marco de la COP25, el Ministerio de Energía anunció un acuerdo para el cierre anticipado de las centrales Ventanas I y Ventanas II, con el objetivo de ser un país carbono neutral, retirando todas las centrales eléctricas que generan energía con carbón para 2050 y avanzar en el uso de energía renovables.
Ventanas I tenía planificado su cierre para noviembre de 2022 y Ventanas II para mayo de 2024, pero, luego del señalado acuerdo, los cierres se adelantaron para diciembre de 2020 y 2022, respectivamente.
¿Cuál es la diferencia entre Estudio y Declaración de Impacto Ambiental?
La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, promulgada en marzo de 1994, establece, entre otras cosas, los instrumentos de evaluación de carácter preventivo respecto a las obras que se desarrollan y el impacto que estas generan en el plano medioambiental. Dentro de los detalles de la ley, los instrumentos más importantes son el Estudio de Impacto Ambiental (EIA ) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
La DIA –presentada ante el SEIA por AES Gener– es un documento que describe las características de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo, cuyo contenido permite evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes sobre la materia. Por otro lado, el EIA también debe presentar las características del proyecto, sin embargo, a diferencia del DIA, tiene que proporcionar identificación e interpretación del impacto ambiental y las acciones para impedir o minimizar estos efectos.
En el caso de Ventanas III y IV, 18 de noviembre de 2020 AES Gener presentó la DIA del proyecto “Optimización e Independencia Operacional Planta Desaladora Ventanas”, cuyo objetivo es “optimizar la Planta Desaladora Ventanas aprobada ambientalmente mediante RCA 24/2019, así como permitir su funcionamiento de forma independiente de la Unidad 3 del CTV, para así diferenciar los negocios de desalación y generación de energía, evaluando la extensión de la vida útil de la infraestructura común de captación”.
Al respecto, el investigador asociado de la fundación Terram, Hernán Ramírez Rueda, explicó que “un EIA es una evaluación más acabada de los impactos que genera un proyecto, una DIA es solamente señalar qué es lo que se va realizar y cuáles son los impactos que se esperaría que hubiesen y donde generalmente siempre se minimizan los impactos». Por eso y ante eso es que sostiene que para realizar cualquier obra, sea instalación o reconversión, en una localidad tan dañada ambientalmente, como es la zona se sacrificio de Quintero y Puchuncaví, se «debe realizar un EIA».
“En una bahía, como en el caso de Quintero, que ha sido altamente impactada en los últimos 50 y 60 años por actividades industriales, donde han ocurrido decenas de derrames de químicos y de petróleo, se entiende que uno debiese evaluar el impacto desde un estudio y no desde una declaración”, precisó Ramírez.
El proyecto de Ventanas
Las centrales que generan energía a carbón utilizan agua dulce en su funcionamiento, la central Ventanas III cuenta con una desaladora para el propio funcionamiento de la industria. Sin embargo, en marzo de 2018, la Empresa Eléctrica Ventanas SpA, filial de AES Gener S.A., ingresó al SEIA la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Módulos de desalación de agua de mar, Ventanas Nº 3», correspondiente a la Planta Desalinizadora Ventanas (PDV), como una desaladora que utilizaba agua de mar proveniente de la refrigeración de una central termoeléctrica, en este caso de la central termoeléctrica Ventanas (CTV). La PDV está emplazada dentro de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, que a su vez también alberga a la CTV.
Cabe señalar que inicialmente el titular trató de no ingresar al SEIA este proyecto y presentó una Consulta de Pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Valparaíso. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada mediante RE 110/2016, indicando que el proyecto “Módulos de desalación de agua de mar, Ventanas Nº 4” debía someterse obligatoriamente al SEIA, en forma previa a su ejecución.
El proyecto Planta Desalinizadora Ventanas fue aprobado el 11 de septiembre de 2019, con el objeto de ampliar la capacidad de producción de agua desalada y desmineralizada de la CTV. De esta manera, se aprobó aumentar la producción de agua desalada y desmineralizada en 2.016 m3/h (equivalente a 560 L/s), destinada a cubrir los consumos internos de la CTV (60 L/s) y servir como suministro de agua desalada a terceros. Además, la PDV puede usar agua de mar para el proceso de desalación sin que esté operando la CTV, para lo cual debe succionar 4.798 m3/h (equivalentes a 1.330 L/s) de agua de mar.
“La termoeléctrica que fue aprobada en 2007 incluía una pequeña desaladora para autoabastecerse. El año 2018 presenta un proyecto que era ampliar esa desalinizadora y el agua que sobrase iba a venderla. Pero lo que se amplió fue 10 veces más de lo que la desalinizadora generaba inicialmente. Esto es como decir ‘voy a ampliar mi casa, pero voy ampliarla en 10 pisos más’”, ejemplificó Hernán Ramírez.
Una de las principales demandas de las comunidades es que, al no haber un EIA, no se está tomando en consideración el daño que provocaría el proyecto especialmente en los ecosistemas marinos de la bahía de Quintero.
El investigador de Terram puntualizó que parte del agua que las desaladoras succionan se transforma en agua dulce y las sales que retiran se devuelven al mar. Una de las principales consecuencias de esta industria es el daño que genera en los organismos marinos, debido a la variación en la concentración de sal.
“La sal y la salmuera, en vez de llevarlas a tierra o venderlas como sal, la devuelven al mar y en general los organismos marinos son súper sensibles a las concentraciones de sal. Viven en sistemas salados, pero a una concentración determinada de sal y esa concentración es poco variable en el mar. En este caso, estarían duplicando esa salinidad, lo que generaría daño y muerte en los organismos marinos”, alertó Ramírez.
Ante esta situación, el fotógrafo y vecino de la comuna de Puchuncaví, Patricio Vergara, junto con el abogado Alejandro Chaparro, interpusieron en octubre de 2019 un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra el SEA, en relación con la aprobación de la DIA presentada por AES Gener en 2018.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección, alegando que el caso debería ser llevado al Tribunal Ambiental. Ante esta resolución, el abogado Chaparro decidió llevar el caso ante la Corte Suprema y, actualmente, están esperando el fallo.
El abogado expresó que los reclamos provienen fundamentalmente de organizaciones vecinales y de comerciantes de la comuna de Puchuncaví.
“Al aprobarse el proyecto de la desaladora con una DIA y no como EIA, no se hace un estudio acabado sobre las consecuencias medioambientales que produciría fundamentalmente en la flora y fauna marina, debido a la extracción de la cantidad de agua que pretende el proyecto y con entrada de salmuera en el mar de la bahía de Quintero”, explicó Alejandro Chaparro, quien sostiene que, a través de las DIA, la empresa está evitando hacer un estudio que daría cuenta del real daño que produciría el proyecto en el medio ambiente.
“Lo que creemos es que lo que la empresa busca, con la presentación de proyectos parcelados, es la vulneración de las normas medioambientales, con el objeto de que pequeños proyectos parcelados logren sortear la normativa sin que sean sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, que es lo que corresponde a este gran proyecto”, manifestó.
Además, agregó: “Nosotros siempre hemos sostenido que lo que corresponde es que todo este proyecto sea sometido a un EIA, porque las afectaciones medioambientales son brutales”.
La respuesta de AES Gener
Ante las acusaciones de fraccionar el proyecto para evitar presentar un Estudio de Impacto Ambiental en una zona altamente dañada, la empresa se defiende con el argumento de que fue presentado bajo la normativa legal vigente.
“El instrumento de evaluación ambiental de un proyecto es determinado por la normativa legal vigente, no es una decisión arbitraria del titular de la iniciativa. En este sentido, la Ley establece qué tipo de proyecto debe evaluarse a través de una DIA y, en aquellos casos en que existan efectos, características o circunstancias del artículo 11, deberá evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental”, señalaron desde AES Gener para El Mostrador.
La empresa sostiene que el nuevo proyecto industrial no reviste «impactos sustantivos» en el medioambiente y que tras realizar los análisis correspondientes, ellos mismos establecieron que “este proyecto no presenta ninguna de las causales del Artículo 11, y por ello, corresponde que sea evaluado mediante una DIA. Además, cabe señalar que la autoridad evaluadora revisa detalladamente la información ambiental para confirmar si el instrumento de evaluación es el adecuado”.
El destino del agua desalinizada
Por otra parte, con fecha 4 de septiembre de 2020, se admitió a trámite el ingreso al SEIA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Suministro de Agua Zona Centro”, cuyo titular también es AES Gener S.A. El titular declaró, en el capítulo 3 del EIA, que “el Proyecto sometido a evaluación a través del presente EIA, no corresponde a una modificación sobre algún proyecto o actividad previamente evaluado por el SEIA, por lo tanto, corresponde a un proyecto nuevo”.
Asimismo, en la siguiente sección indicó que “el presente Proyecto sometido a evaluación a través del presente EIA, no se desarrollará por etapas”, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del SEIA.
El EIA consigna que el proyecto consiste en la construcción y operación de un ducto que transportará “agua desalada o de un tipo equivalente” desde la Región de Valparaíso (comuna de Puchuncaví) hacia la Región Metropolitana (Tiltil), para su distribución y comercialización, indicando –en su Capítulo 1– que la fuente del agua desalada será la PDV.
Se concluye de la documentación provista por los titulares de los proyectos «Módulos de desalación de agua de mar, Ventanas Nº 3» y “Suministro de Agua Zona Centro”, que el agua desalada que transportará el ducto desde la Región de Valparaíso a la Región Metropolitana provendrá de la planta desaladora aprobada por RCA 24/2019, cuyo titular es Empresa Eléctrica Ventanas SpA, filial de AES Gener, y que los “terceros” que, se supone, alimenta la PDV (de acuerdo a la misma RCA), no es otro que el ducto que pretende desarrollar su empresa matriz.
Por lo tanto, la planta desaladora aprobada mediante la RCA 24/2019 y el ducto sometido al SEIA, son parte de un único proyecto, cuyo titular, AES Gener, es el mismo en virtud del marco legal y regulatorio ambiental vigente.
Ahora bien, con fecha 18 de noviembre de 2020, Empresa Eléctrica Ventanas SpA ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Optimización e Independencia Operacional Planta Desaladora Ventanas”, una modificación de la PDV, cuyo objetivo es “optimizar la Planta Desaladora Ventanas aprobada ambientalmente mediante RCA 24/2019, así como permitir su funcionamiento de forma independiente de la Unidad 3 del CTV, para así diferenciar los negocios de desalación y generación de energía, evaluando la extensión de la vida útil de la infraestructura común de captación”.
De esta forma, al ser el proyecto “Optimización e Independencia Operacional Planta Desaladora Ventanas” una modificación de la PDV (presentada al SEIA mediante una DIA), se está eludiendo, por omisión y a sabiendas, el hecho de que el proyecto también supone la modificación de otro, a saber, el correspondiente a “Suministro de Agua Zona Centro”, que estaba en trámite de evaluación en el SEIA mediante un EIA, y que fue desistido por AES Gener con fecha 14 de enero de 2021.
De acuerdo a la comunidad que se opone a las formas en que está procediendo AES Gener, «es claro que el ingreso de estos tres proyectos de forma independiente al SEIA, a sabiendas, constituye un caso flagrante de fraccionamiento de proyecto por variación de instrumento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LGBMA) y en el artículo 3, letra k), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA)».
Pese a que ha presentado estos tres proyectos, la empresa expresó que no hay un destino definido respecto a dónde podría ir el agua desalinizada en la central de Ventanas.
“Actualmente no existe un usuario determinado. El agua desalinizada podrá ser utilizada por distintos clientes: industria manufacturera, sanitaria, minería, agricultura, entre otros. Es importante destacar que el actor que adquiera el recurso –dependiendo del tipo de agua que requiera– podrá tratarla y darle la calidad final para el uso particular definido”, sostuvo AES Gener.
Participación ciudadana
El proyecto de la desaladora también tiene un impacto en la comunidad, dado que gran parte de los habitantes de la zona de Quintero-Puchuncaví tiene como principal ingreso la pesca artesanal y el turismo, por lo que estos ámbitos se verían afectados. Ante esto, en diciembre de 2020, 18 personas naturales y 5 personas jurídicas presentaron distintas solicitudes al SEA para que se dé inicio a un proceso de Participación Ciudadana (PAC), en consideración a las evidentes cargas ambientales del Proyecto “Optimización e Independencia Planta Desaladora Ventanas”.
Los procesos de participación comenzaron el martes 13 y jueves 15 de abril de este año y cuentan con la participación de altos cargos de la empresa, entre ellos, del director de Medio Ambiente AES Sudamérica, Juan Carlos Monckeberg Fernández, quien fue Superintendente del Medio Ambiente durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera y, anteriormente, se desempeñó como jefe de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Según la compañía, hasta antes del cierre de este reportaje, habrían recibido cerca de 200 observaciones ciudadanas que todavía no han sido respondidas.
Fuente: El Mostrador